Artículo 20 se establecen las normas sanitarias aplicables a las piscinas de uso público
Artículo 20
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Para el seguimiento de las correctas condiciones físico-químicas y microbiológicas del agua, se fijan los siguientes criterios:
Parámetro: márgenes mínimos y máximos.
Nivel de pH: 7,0-7,8.
Cloro libre* (in situ): 0,5-2 ppm (en puntos equidistantes).
Cloro combinado* (in situ): 0,6 ppm (en puntos equidistantes).
Bromo total*: 3-6 ppm (en puntos equidistantes).
Biguanidas*: 25-50 ppm.
Ácido isocianúrico*: < 75 ppm.
Ozono: vaso 0 ppm (en puntos equidistantes).
Antes de la desozonización 0,4 ppm.
Transparencia sin bañistas: ver el fondo desde cualquier punto de la piscina (con el agua en reposo).
Temperatura del agua (sólo en piscinas climatizadas): 24-30 ºC.
Temperatura del aire (sólo en piscinas cubiertas). Medido a 1 metro de altura sobre la lámina de agua: entre dos y cuatro grados más elevada que la temperatura del agua del vaso.
Humedad (sólo en piscinas cubiertas): 60-70%.
Oxidabilidad al permanganato: no podrá superar en 4 ppm la correspondiente al agua de entrada, pudiendo considerarse este valor de acuerdo con el tipo de tratamiento.
Amoníaco (NH4+): <=0,5 ppm.
Coliformas fecales, Staphylococus aureus, pseudomona aeruginosa y otros patógenos: ausencia.
*En caso de utilizar productos, para la desinfección del agua, con contenido de estas sustancias.
De acuerdo con los nuevos conocimientos científicos sobre los riesgos asociados al agua y a las nuevas tecnologías del tratamiento del agua, por orden del consejero de Sanidad y Seguridad Social se podrán modificar los parámetros y los márgenes establecidos en este artículo.
