Articulo 20 se establecen normas sobre ordenación de bares, restaurantes y cafeterías y establecimientos con música, espectáculo y baile
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»Artículo 20.-Facturas y tickets.
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Los restaurantes estarán obligados a expedir facturas pudiendo sustituirse para el resto de establecimientos las facturas por talonarios de vales o "tickets" expedidos por máquina registradora automática.
