Articulo 20 establecimien... aduaneras

Articulo 20 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 20

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Las disposiciones contenidas en los artículos 17, 18 y 19 serán aplicables, mutatis mutandis, a los bienes personales recibidos por vía de sucesión testamentaria por personas jurídicas que ejerzan una actividad sin fines lucrativos y estén establecidas en el terri torio aduanero de la comunidad.