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Articulo 20 Establecimientos de alojamiento -Camping-

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Artículo 20. Tratamiento y evacuación de aguas residuales.

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1. La evacuación de las aguas residuales debe efectuarse con las debidas garantías técnicas, a través de una red de alcantarillado interna y propia del camping, estando en todo caso la red de saneamiento situada a una cota inferior a la de la red de abastecimiento de agua.

2. Cuando exista una red pública de evacuación de aguas residuales, se debe conectar a ella la red del camping.

3. De no existir red general, se deberá instalar un sistema de depuración propio y aceptado por la legislación específica vigente en las condiciones impuestas al efecto.

4. Los campings que permitan la instalación de autocaravanas, caravanas y casas móviles deben estar provistos de instalaciones específicas para el vertido de aguas residuales, con atención a la normativa sectorial, y que estarán correctamente señalizadas y ubicadas de forma que se garantice su acceso.

5. Los puntos de vertidos de aguas residuales se situarán a una distancia suficiente de la zona de acampada, de modo que no ocasionen molestias a los turistas.

6. Los campings estarán dotados de un eficaz drenaje de aguas pluviales.