Articulo 20 Establecimien...rahotelero

Articulo 20 Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero

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Artículo 20. Ascensores.

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1. Los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero deberán disponer de ascensor en los siguientes supuestos:

Categoría.

4

3

2

1

Nº de plantas.

Planta Baja + 1

Planta Baja + 2

2. El número mínimo de ascensores que tendrán los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero se determinará en función de su capacidad de alojamiento, conforme al siguiente cuadro:

Nº de plazas

0-50

51-200

201-300

301-450

Más de 450

Nº de ascensores

Uno

Dos

Tres

Cuatro

Cinco

3. La capacidad mínima de los ascensores en los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero de cuatro y tres llaves será de seis plazas, mientras que en el resto de establecimientos será de cuatro.

4. (Suprimido)

5. Cuando una unidad de alojamiento esté distribuida en más de una planta, no se precisará ascensor que las comunique.