Articulo 20 Establecimien...-Derogado-

Articulo 20 Establecimientos de restauración de Com. Valenciana -Derogado-

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Artículo 20. Contenido de la comunicación y documentación preceptiva.

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1. La comunicación a que se refiere el artículo anterior, cuyo modelo normalizado se contiene en el anexo II de este Decreto, incorporará una declaración responsable del interesado en la que afirmará:

  1. Que ostenta la disponibilidad del local en el que se implantará la actividad.

  2. Que el establecimiento cumple todos los requisitos exigidos por la presente norma para su clasificación en el grupo y categoría que hubiere indicado y que éstos se mantendrán durante el tiempo en el que se ejerza la actividad.

  3. Que dispone de un plano de distribución del establecimiento en el que se refleja claramente el nombre, destino y superficie de cada dependencia, así como la capacidad en el comedor y barra, con indicación del aforo.

2. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la comunicación irá acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

  1. Acreditación de la personalidad física o jurídica del interesado.

  2. En el supuesto de establecimientos de cocina autóctona, deberá aportarse la carta de platos, bebidas y, en su caso, menús, así como una memoria que analice el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 6.3, apartados a, b y c, de este Decreto.