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Articulo 20 Establecimientos de restauración de Murcia -Derogado-

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Artículo 20. Informe previo.

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1. Los promotores de los establecimientos de restauración podrán solicitar informe previo a la Consejería competente en materia de Turismo, sobre adecuación a la normativa vigente, clasificación y categoría que pudiera corresponder en función de sus características, instalaciones y servicios, siendo para ello preceptivo aportar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de clasificación y categoría pretendida.

  2. Plano a escala donde se indique el nombre, destino y superficie de cada dependencia, con indicación del número de plazas del comedor o, en su caso, en mesas y en barra o mostrador.

2. El informe que se emita no vinculará a la Consejería competente en materia de Turismo si las obras que se realicen con posterioridad no se corresponden con la documentación aportada. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de un mes desde su solicitud.