Articulo 20 Estatuto de Autonomía para Galicia
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Artículo 20.

Vigente

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Corresponde a la Comunidad Autónoma.

Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial (esta última Ley fue expresamente derogada por la anterior) reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.

Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales en Galicia, teniendo en cuenta, entre otros criterios, los límites de los tradicionales partidos judiciales y las características geográficas y de población.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981