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Articulo 20 Estatuto del Consumidor de La Mancha -Derogada-

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Artículo 20. Fomento de las organizaciones de consumidores y usuarios.

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1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconoce que las organizaciones de consumidores y usuarios constituyen el cauce de representación y participación de los consumidores. Las Administraciones Publicas de Castilla-La Mancha fomentarán, en sus respectivos ámbitos, el asociacionismo de los consumidores de Castilla-La Mancha y promoverán el diálogo de sus organizaciones con las de empresarios mediante la creación de Consejos Sectoriales de Consumo.

La Administración Regional de la Junta de Comunidades concertará con las organizaciones de consumidores y usuarios fórmulas de participación activa de éstas en programas conjuntos de protección de los consumidores, entre otros, en los referidos a asistencia técnica y defensa jurídica, atención de demandas, investigación, información, formación, educación y participación en órganos colegiados de naturaleza consultiva.

2. A las organizaciones o asociaciones de usuarios y consumidores de Castilla-La Mancha se les concederán los siguientes beneficios:

a) Recibir asistencia técnica y financiera con objeto de que se personen como parte en los procesos judiciales en los que se hallen implicados los derechos o intereses legítimos de los consumidores de Castilla-La Mancha.

b) Acceder a las ayudas y subvenciones que convoquen y concedan las Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha.

c) Acceder a los establecidos en la legislación específica sobre el voluntariado, pudiendo constituir la protección del consumidor una de sus áreas de intervención.

d) Solicitar y poder ser declaradas de utilidad pública, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

3. Las organizaciones de consumidores y usuarios quedan obligadas en cualquier caso a aplicar los medios de ayuda y colaboración que reciban con esta finalidad exclusivamente a la defensa de los consumidores o a la obtención de los medios instrumentales y personales para conseguir dichas finalidades.

4. Las organizaciones de consumidores y usuarios ajustarán sus actuaciones a los principios de buena fe, lealtad y diligencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados.

5. Las organizaciones de consumidores no podrán gozar, en ningún caso, de los beneficios antes citados cuando incluyan como asociadas a personas jurídicas con ánimo de lucro, perciban ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones de empresas suministradoras de bienes y servicios a los consumidores, efectúen publicidad no exclusivamente informativa de dichos bienes y servicios, se dediquen a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores, con la excepción en este último supuesto de las cooperativas referidas en el artículo 20.2 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, o actúen con manifiesta temeridad judicialmente apreciada.