Articulo 20 Estatuto de los Consumidores
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Artículo 20. Actuación de las asociaciones de consumidores.

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Las asociaciones de consumidores ajustarán sus actuaciones a los principios de buena fe, lealtad y diligencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados analíticos o controles de calidad suficientemente contrastados, sin perjuicio de su derecho a presentar las denuncias que estimen oportunas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2001 en vigor desde 13-07-2001