Articulo 20 Estatuto de C...xtremadura

Articulo 20 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura

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Artículo 20.

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La Consejería de Bienestar Social potenciará el funcionamiento de las Escuelas Municipales Permanentes de Consumo existentes, fomentando la creación de las que se estimaren procedentes en atención al volumen de actividades a desarrollar.