Articulo 20 Estatuto de los Consumidores y Usuarios de I. Balears -Derogada-
Artículo 20. Actuaciones administrativas en materia de información.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Administraciones Públicas que actúen en el ámbito territorial de las islas Baleares llevarán a cabo las siguientes actuaciones:
Impulsar la difusión de la información a los consumidores y usuarios, y concertar con sus asociaciones y con las organizaciones empresariales, fórmulas de participación activa en las campañas informativas.
Promover la existencia de espacios divulgativos sobre el consumo en los medios de comunicación.
Fomentar, en colaboración con las organizaciones empresariales, la existencia de distintivos de calidad para los productos, bienes y servicios de las islas Baleares.
Informar a los consumidores y usuarios sobre los productos peligrosos detectados en el mercado, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
Promover la utilización de la lengua catalana, propia de las islas Baleares, en el etiquetado de los productos y en la información de los servicios.
