Articulo 20 Estatuto de l...lo (SEPES)

Articulo 20 Estatuto de la Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)

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Artículo 20. Vicepresidencia del Consejo Rector.

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Corresponde a la Vicepresidencia del Consejo Rector, elegida conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2, sustituir a la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, y ejercer, asimismo, las atribuciones que la Presidencia, en su caso, le delegue. En defecto de la Vicepresidencia actuará como tal la persona titular de vocalía del Consejo de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.