Articulo 20 Estatuto Juri...o de Salud

Articulo 20 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud

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Artículo 20. Personal estatutario fijo.

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Es personal estatutario fijo el que, una vez superado el correspondiente proceso selectivo, obtiene un nombramiento para el desempeño con carácter permanente de las funciones que de tal nombramiento se deriven.