Articulo 20 Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal
- Las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Función Pública. - Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo, por el que se modifica el Estatuto Organico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
Artículo 20. Informe sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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1. Este informe se elaborará:
a) Cuando, con ocasión de la publicación trimestral en términos de contabilidad nacional de las operaciones no financieras del conjunto de las Administraciones Públicas o de los informes de seguimiento de los planes económico-financieros, del análisis de dicha información se concluya que una Administración Pública se encuentra en una situación que ha supuesto o puede suponer la desviación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en términos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, o el incumplimiento de la regla de gasto.
b) Cuando en el desarrollo de cualquiera de los informes previstos en este estatuto se detecte dicho riesgo, esta circunstancia se pondrá de manifiesto como apartado independiente en aquellos informes, a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.
2. El informe se remitirá a la Administración o autoridad responsable, conforme a la normativa aplicable, de la activación de los correspondientes mecanismos y medidas, así como al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Artículo modificado (20 (apdo. 2)) por Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre, por el que se modifica el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, aprobado por el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo.
(BOE de 15-09-2021) en vigor desde 16-09-2021
