Articulo 20 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 20. Deber general de seguridad.
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1.- Los bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras o usuarias han de ser seguros, en los términos establecidos por la normativa específica que resulte de aplicación.
2.- El carácter gratuito de un producto o servicio facilitado a una persona consumidora o usuaria no excluye la exigencia de su seguridad.
3.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo fomentará la inclusión del sistema braille en el etiquetado, especialmente cuando sean susceptibles de afectar a la salud y la seguridad de las personas consumidoras o usuarias.
