Articulo 20 Estatuto de l...scapacidad

Articulo 20 Estatuto de las Personas con Discapacidad

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Artículo 20. Derechos de los las personas con discapacidad en materia educativa

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En cualquiera de las etapas educativas, obligatorias y no obligatorias, en Centros de titularidad pública o concertados por la Administración de la Generalitat, a las personas con discapacidad comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley se garantizarán los siguientes derechos

1. Derecho a la atención educativa específica que, por sus necesidades especiales, requieran.

2. Derecho a la atención temprana de las necesidades educativas de apoyo específico de los alumnos y alumnas que presenten discapacidad o pluridiscapacidad.

3. Derecho a la evaluación psicopedagógica continua de su proceso educativo, garantizando a las familias de los alumnos y alumnas información completa y en formato accesible sobre la misma.

4. Derecho a la utilización de medios técnicos, didácticos y nuevas tecnologías, así como otros recursos y opciones educativas que faciliten su aprendizaje.