Articulo 20 Estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo
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Artículo 20. Régimen patrimonial y de contratación.

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1.- El régimen aplicable a los bienes y derechos cuya titularidad ostente el organismo, así como a los que le sean adscritos, se adecua a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por Decreto Legislativo 2/2007 de 6 de noviembre.

2.- El régimen general de la contratación y adquisición de bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las funciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será el establecido en la normativa sobre contratación pública para los poderes adjudicadores que tienen la consideración de Administraciones Públicas a los efectos de la legislación de Contratos del Sector Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2012 en vigor desde 05-06-2012