Articulo 20 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 20. Inscripción y matrícula.
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Consejo de Gobierno.
1. El Consejo de Gobierno aprobará las normas de inscripción y matriculación de los estudiantes en las correspondientes enseñanzas.
2. El Consejo de Gobierno establecerá también las condiciones en las que el personal docente e investigador de la Universidad podrá cursar enseñanzas en ella, de acuerdo con la legislación general aplicable.
