Articulo 20 Estructura de órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE
- Esta norma pasa de denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE)» a denominarse «Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Mutualidad General de Funcionarias y Funcionarios Civiles del Estado, O.A.». - Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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»Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas.
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1. Los Directores de los Servicios Provinciales ser n suplidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Secretario de los respectivos Servicios. En Ceuta y Melilla, la suplencia corresponder al respectivo Jefe de sección.
2. Los Jefes de las Oficinas Delegadas ser n suplidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad y para el ejercicio de competencias, por el Jefe de unidad de gestión o titular del puesto de trabajo que en cada supuesto
designe el Director general de MUFACE.

