Articulo 20 Estructura de... de MUFACE

Articulo 20 Estructura de órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE

Ver Indice
»

Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los Directores de los Servicios Provinciales ser n suplidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Secretario de los respectivos Servicios. En Ceuta y Melilla, la suplencia corresponder al respectivo Jefe de sección.

2. Los Jefes de las Oficinas Delegadas ser n suplidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad y para el ejercicio de competencias, por el Jefe de unidad de gestión o titular del puesto de trabajo que en cada supuesto

designe el Director general de MUFACE.