Articulo 20 Euskera
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»Art. 20.
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El Gobierno de Navarra regulará la incorporación del euskera a los planes de enseñanza y determinará los modos de aplicación a cada centro, en el marco de lo dispuesto por esta Ley Foral para las distintas zonas.
Modificaciones
- Artículo modificado (20 (se sustituye la expresión "vascuence" por la expresión "euskera")) por LEY FORAL 9/2017, de 27 de junio, por la que se modifica el título y el articulado de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.
(NA de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017

