Artículo 20 evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales
Artículo 20. Uso en las pruebas de acceso al Grado C. Certificado profesional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Conforme al artículo 75.a) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuando los certificados profesionales de nivel 1 requieran competencias básicas previas se atenderá a lo siguiente:
a) Los complementos de formación que se precisen tomarán como referente las competencias básicas de nivel 1 del Marco de Referencia.
b) La acreditación de las competencias básicas de nivel 1 permitirá cursar con aprovechamiento las ofertas de Grado C de nivel 1.
2. Las pruebas de acceso a los certificados profesionales de nivel 2 y nivel 3 a las que se refiere el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, deberán acreditar que las personas poseen los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento las formaciones correspondientes en los siguientes términos:
a) Las pruebas de acceso a las ofertas de Grado C de nivel 2 tendrán como referente el nivel 3 del Marco de Referencia.
b) Las pruebas de acceso a las ofertas de Grado C de nivel 3 tendrán como referente el nivel 4 del Marco de Referencia.
