Articulo 20 Evaluación Ambiental de La Mancha
Artículo 20. Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, y elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
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1. El órgano ambiental someterá el borrador del plan o programa y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, que se pronunciarán en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción.
Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para elaborar el documento de alcance del estudio ambiental estratégico.
Si el órgano ambiental no tuviera los elementos de juicio suficientes, bien porque no se hubiesen recibido los informes de las Administraciones públicas competentes que resulten relevantes, o bien porque, habiéndose recibido, estos resultasen insuficientes para decidir, requerirá personalmente al titular del órgano jerárquicamente superior de aquel que tendría que emitir el informe, para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción del requerimiento, ordene al órgano competente la entrega del correspondiente informe en el plazo de diez días hábiles, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir el responsable de la demora. El requerimiento efectuado se comunicará al órgano sustantivo y al promotor, y suspende el plazo de tres meses previsto en el artículo 18.2.
En todo caso, el promotor podrá reclamar a la Administración competente la emisión del informe, a través del procedimiento previsto en el artículo 29.1 de la Ley 29/1998, de 13 julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2. Recibidas las contestaciones a las consultas, el órgano ambiental elaborará y remitirá al promotor y al órgano sustantivo, el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, en el plazo máximo de tres meses señalado en el artículo 18.2.
3. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico, así como las contestaciones a las consultas, se pondrán a disposición del público a través de la sede electrónica del órgano ambiental y del órgano sustantivo.
4. Los informes de las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recibidos en este trámite de consultas se podrán tener en cuenta en los procedimientos sectoriales de elaboración y aprobación de los planes y programas, estableciéndose a tal efecto los mecanismos de coordinación que se juzguen oportunos entre los distintos órganos competentes. En el caso de planes y programas de ordenación del territorio y urbanismo, este trámite de consultas realizadas por el órgano ambiental podrá equivaler al trámite de consultas que debe ser realizado durante la redacción técnica del plan de acuerdo con la legislación de ordenación del territorio y urbanismo, siempre que se especifique en el objeto de la consulta.
