Articulo 20 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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Articulo 20 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

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Artículo 20. Cantidades máximas de nitrógeno aplicables a los cultivos en zonas vulnerables

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20.1 En las zonas vulnerables la cantidad máxima de nitrógeno procedente de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes orgánicos que se puede aplicar es de 170 kg N/ha y año. En caso de produciónn agraria ecológica en zona vulnerable, el límite de 170 kg N/ha y año se refiere sólo a deyecciones ganaderas, y se puede superar esta dosis con otros fertilizantes orgánicos siempre dentro del límite de N total que aparece en el anexo 5 de este Decreto.

En caso de fertilizantes organominerales incluidos dentro del ámbito de aplicación de la normativa de productos fertilizantes, el límite de 170 kg N/ha y año se refiere al nitrógeno en forma orgánica que contienen estos productos.

20.2 Las cantidades máximas de nitrógeno total procedentes de fertilizantes orgánicos, fertilizantes minerales y del agua de riego, referidas a un ciclo de cultivo inferior a un año, o un año cuando el ciclo es superior, son las que se establecen en el anexo 5. Estas limitaciones se basan en las producciones máximas que se pueden alcanzar en cada una de las áreas para cada cultivo y sistema de manejo especificado, considerando las diferencias edafoclimáticas de cada zona. Estas limitaciones no se aplican a los cultivos fuera-suelo en que se recirculan los lixiviados.

20.3 Mediante informe de la persona asesora en fertilización de que disponga la explotación, justificando unas mayores necesidades de fertilización del cultivo, amparado en un análisis de nitratos en el suelo, se pueden superar en un 25% las dosis máximas de N establecidas en el anexo 5, sin superar en ningún caso la dosis de deyecciones ganaderas indicada en el apartado 1 de este artículo. También se pueden aplicar dosis de N superiores a las establecidas en el anexo 5 si se justifican, por parte de la persona asesora en fertilización de que disponga la explotación, calculándose con el método del balance de N en parcela indicado en el anexo 6 para los cultivos que específicamente aparecen. Ahora bien, en cualquiera de los casos, la dosis aplicada de fertilizantes orgánicos nunca puede superar la cantidad de 170 kg N/ha y año.

20.4 En tierras de pasto, a fin de no sobrepasar la dosis máxima de deyecciones ganaderas y otros fertilizantes orgánicos mencionada en el apartado 1, se contabilizará tanto el nitrógeno que deja el ganado en el terreno mientras pasta como el nitrógeno que procede de fertilizantes orgánicos aplicados de otras maneras.

20.5 En caso de pastos sin aprovechamiento mixto, son aplicables las siguientes normas:

a) La carga de pasto no debe superar el equivalente a 125 kg N/ha y año.

b) Aparte de las deyecciones que deja el ganado, los terrenos de pasto sólo se pueden fertilizar con deyecciones ganaderas o con fertilizantes minerales.

c) La fertilización adicional a las deyecciones que deja el mismo ganado mientras pasta no debe superar la dosis máxima de 80 kg N/ha cada dos años. La dosis a aplicar debe estar en función de la productividad del pasto, y su aplicación debe hacerse sin provocar daños a la vegetación seminatural existente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019