Articulo 20 Finanzas de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 20. Procedimiento de apremio
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante una providencia que se notificará al deudor, y en la que se identificará la deuda pendiente, se requerirá al deudor que realice su pago con el recargo correspondiente y se le advertirá que, si no lo hace así en el correspondiente plazo, se le embargarán los bienes y los derechos susceptibles de embargo.
2. La providencia de apremio expedida por el órgano competente tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y los derechos de los obligados al pago.
