Articulo 20 Flota pesquera
Artículo 20. Actualización de datos en el Registro de Flota.
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1. La persona propietaria del buque deberá comunicar a la autoridad pesquera competente los datos actualizados de su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
2. La persona o personas que figuren como propietarias del buque en el Registro de Flota tendrán asimismo la condición de armador o armadores de este, salvo que en la hoja de asiento figure una cesión de uso o explotación. En ese caso, la persona beneficiaria de la cesión de uso o explotación deberá comunicar a la autoridad pesquera competente su dirección postal, teléfono y dirección de correo electrónico.
3. (Suprimido)
4. En el caso de buques de pesca, se deberá enviar a la autoridad pesquera competente una foto del buque actualizada, cuando se hayan llevado a cabo obras de reforma que modifiquen el aspecto externo del mismo.
- Artículo modificado (20 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se suprime)) por Real Decreto 935/2025, de 21 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 1044/2022, de 27 de diciembre, de ordenación de la flota pesquera, y el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.
(BOE de 04-11-2025) en vigor desde 05-11-2025
