Articulo 20 Foral de Sanidad Vegetal

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Artículo 20. Principios a considerar en la defensa fitosanitaria.

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La utilización de medios de defensa fitosanitaria:

a) Estará subordinada a los objetivos de protección de la salud de las personas y de los animales.

b) Será compatible con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente.