Articulo 20 Función Pública de C. La Mancha
- Norma derogada, con efectos de 22 de septiembre de 2011, excepto los arts. 10, 11, 19.1, 19.2 y 20, que mantendrán su vigencia con rango reglamentario hasta que entren vigor las normas de desarrollo de la Ley 4/2011, de 10 de marzo.
Artículo 20.
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Copiloto jurídico
1. Se crea la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha, adscrita a la Consejería de Presidencia, cuyos objetivos, a través de las funciones que se le encomienden, serán facilitar la carrera y promoción profesional del personal y mejorar su rendimiento, así como el perfeccionamiento del funcionamiento de los servicios.
2. A la Escuela de Administración Regional podrán encomendarse funciones de selección, formación y perfeccionamiento del personal, la realización y promoción de las actividades de investigación, estudio y asesoramiento y documentación necesarias para el desarrollo del proceso general de perfeccionamiento de la Administración Regional y las de colaboración y cooperación con los Centro que tengan atribuidas dichas competencias en las restantes Administraciones Públicas.
3. La Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha podrá, asimismo, colaborar con las Corporaciones Locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de las funciones expuestas en el apartado anterior, en los términos que se establezcan en el correspondiente Convenio.
4. El régimen de organización y funcionamiento de la Escuela se regulará por Decreto del Consejo de Gobierno, que contemplará, en todo caso, la participación de los representantes del personal en la planificación y programación de las actividades encomendadas.
