Articulo 20 Función Pública de Cantabria

Articulo 20 Función Pública de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 20.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los puestos de trabajo incluidos en la plantilla de funcionarios no podrán ser cubiertos por personal laboral ni eventual, salvo las excepciones previstas en los párrafos 3 y 4 del artículo 18.2. Los incluidos en la plantilla de personal laboral no podrán ser desempeñados por funcionarios o eventuales. Los puestos de trabajo correspondientes a personal eventual se proveerán de acuerdo con la naturaleza de este colectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta Ley.