Articulo 20 Fundaciones Canarias
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»Artículo 20.
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1. Si los Estatutos no lo prohibieran, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o varios de sus miembros y nombrar apoderados generales o especiales.
2. En ningún caso podrán ser objeto de delegación la aprobación de cuentas y del presupuesto ni aquellas facultades que requieran autorización del Protectorado de Fundaciones Canarias y aquellos cuya delegación estuviera expresamente prohibida por el fundador.
3. Las delegaciones y apoderamientos generales, salvo que sean para pleitos, así como su revocación, deberán ser inscritos en el Registro de Fundaciones de Canarias.
