Articulo 20 Fundaciones d...-derogada-

Articulo 20 Fundaciones del País Vasco -derogada-

Ver Indice
»

Artículo 20. Composición y administración.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.

2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al órgano de gobierno en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.