Articulo 20 Fundaciones del País Vasco -derogada-
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»Artículo 20. Composición y administración.
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1. El patrimonio de la fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica.
2. La administración y disposición del patrimonio corresponderá al órgano de gobierno en la forma establecida en los Estatutos y con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
