Articulo 20 Fundaciones de La Rioja
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»Artículo 20. Obligaciones de los patronos.
Vigente
Los patronos tienen, además de las obligaciones que los estatutos pudieran establecer, las siguientes:
Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal aplicable y en los estatutos.
Administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento, utilidad y productividad de los mismos, según los criterios económico-financieros de un buen gestor.
Asistir a las reuniones del patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que en él se adopten.
Realizar los actos necesarios para la inscripción de la fundación en el Registro de Fundaciones de La Rioja.

