Articulo 20 Ganaderia
Ver Indice
»Artículo 20. Gestión.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Sin perjuicio de las competencias del director o directora general competente en materia de producción ganadera para resolver sobre las inscripciones, anotaciones y cancelaciones en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana, y de la posibilidad de su delegación, su gestión podrá desconcentrarse en los órganos administrativos territoriales de la conselleria.
