Articulo 20 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 20. Medidas de empleo público.
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1. En las ofertas de empleo público, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá al menos las cuotas de reserva para personas con discapacidad que se determinen en la normativa básica estatal, siempre que las personas aspirantes superen los procesos selectivos que se establezcan y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
2. Los órganos responsables de la organización de las pruebas de acceso de la oferta pública de empleo de las administraciones públicas de Cantabria, llevarán a cabo las adaptaciones y apoyos necesarios en función de las circunstancias personales de las personas con discapacidad que participen en dichas pruebas.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria facilitará el acceso a las personas con discapacidad al empleo público mediante la reserva de empleo, estableciendo convocatorias y pruebas específicas para las personas con discapacidad.
4. Para garantizar el empleo público en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía, las administraciones públicas llevarán a cabo las adaptaciones y los apoyos necesarios de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en función de sus circunstancias personales.
5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá las medidas necesarias para alcanzar en su plantilla de personal y en el de sus empresas públicas, el porcentaje de personas con discapacidad determinado por el Estado sobre el total de personas trabajadoras.
