Articulo 20 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
Articulo 20 Garantía de I...ión Social

Articulo 20 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 20.- Fijación de la cuantía.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


1.- En el caso de la renta básica para la inclusión y protección social:

a) Para la fijación de la cuantía aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta, además de a la persona titular, a todos y cada uno de los demás miembros que la integran.

b) La cuantía mensual de la prestación aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de los ingresos mínimos garantizados por la prestación para las unidades de convivencia como la de la persona solicitante y los ingresos disponibles en su unidad de convivencia.

A tal efecto, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud y serán los siguientes:

- 88% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia unipersonales.

- 113% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia de dos personas.

- 125% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia de tres o más personas.

La cuantía de los ingresos mínimos garantizados no podrá superar en ningún caso el 125% del salario mínimo interprofesional.

Para la determinación de los ingresos disponibles de la unidad de convivencia se tomarán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros, en los términos previstos en la sección 2.ª del presente capítulo.

c) Para las unidades de convivencia del tipo definido en el artículo 9.2.a, los porcentajes para el cálculo de la cuantía de los ingresos mínimos garantizados serán los siguientes:

- 100% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia unipersonales.

- 125% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia de dos personas.

- 135% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia de tres o más personas.

La cuantía de los ingresos mínimos garantizados no podrá superar en ningún caso el 135% del salario mínimo interprofesional.

Para la determinación de los ingresos disponibles de la unidad de convivencia se tomarán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros, en los términos previstos en la sección 2.ª del presente capítulo.

d) Se establece un subsidio económico complementario de la renta básica para la inclusión y protección social destinado a las unidades de convivencia monoparentales, cuya cuantía se fijará reglamentariamente; a tal efecto, tendrán la consideración de unidades monoparentales las constituidas por la madre o el padre con uno o varios hijos o hijas a su cargo y sin relación conyugal o análoga en el momento de solicitud de la presentación.

2.- En el caso de la renta complementaria de ingresos de trabajo:

a) Para la fijación de la cuantía de la renta complementaria de ingresos de trabajo aplicable a cada unidad de convivencia se tendrá en cuenta, además de a la persona titular, a todos y cada uno de los demás miembros de su unidad de convivencia.

b) La cuantía mensual de la renta complementaria de ingresos de trabajo aplicable a cada unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre los ingresos mínimos garantizados por la prestación para las unidades de convivencia como la de la persona solicitante y los ingresos disponibles en su unidad de convivencia.

A tal efecto, los ingresos mínimos garantizados se definirán como porcentajes del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud y serán los siguientes:

- 88% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia unipersonales.

- 113% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia de dos personas.

- 125% del salario mínimo interprofesional para las unidades de convivencia de tres o más personas.

La cuantía de los ingresos mínimos garantizados no podrá superar en ningún caso el 125% del salario mínimo interprofesional.

Para la determinación de los ingresos disponibles de la unidad de convivencia se tomarán en cuenta los rendimientos de todos sus miembros, en los términos previstos en la sección 2.ª del presente capítulo.

Con el fin de reforzar el estímulo al empleo, quedarán excluidos del cómputo determinados porcentajes de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena correspondiente al solicitante o a otros miembros de su unidad de convivencia. Dicho estímulo tendrá carácter temporal, en los términos que se determinen reglamentariamente, salvo que medie dictamen expreso de los servicios de empleo que recomiende una prórroga.

c) Se establece un subsidio económico complementario de la renta complementaria de rentas de trabajo destinado a las unidades de convivencia monoparentales, cuya cuantía se fijará reglamentariamente; a tal efecto, tendrán la consideración de unidades monoparentales las constituidas por la madre o el padre con uno o varios hijos o hijas a su cargo y sin relación conyugal o análoga en el momento de solicitud de la presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009