Articulo 20 Garantia del suministro electrico
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»Artículo 20. Medidas provisionales.
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Iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolver podrá promover, mediante acuerdo motivado, cuantas medidas de carácter provisional sean necesarias a fin de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer en el procedimiento con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta norma.
