Articulo 20 Garantía de la unidad de mercado
Ver Indice
»Artículo 20. Eficacia en todo el territorio nacional de las actuaciones administrativas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
(ANULADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (20 (se declara inconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 79/2017, de 22 de junio de 2017. Recurso de inconstitucionalidad 1397-2014. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña respecto de diversos preceptos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía y régimen jurídico de las Administraciones públicas: nulidad de las disposiciones legales estatales relativas a las garantías de la libertad de establecimiento y circulación, principio de eficacia en todo el territorio nacional, determinación de la autoridad de origen y aplicación a actos o disposiciones autonómicos del régimen de suspensión automática consecuencia de su impugnación por el Consejo para la Unidad de Mercado; interpretación conforme con la Constitución del precepto legal relativo a las atribuciones de la secretaría del Consejo en procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos.
(BOE de 19-07-2017) en vigor desde 22-06-2017
