Articulo 20 General de Hacienda Publica
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Artículo 20. Prerrogativas.

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1. La Hacienda Pública de Extremadura goza de las prerrogativas establecidas legalmente a favor de la Hacienda del Estado para el cobro de tributos, precios públicos, cantidades que hubieran de percibirse en virtud de actos o contratos administrativos o cualesquiera otros derechos de naturaleza pública y actuará conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.

En especial, la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá abstenerse en los procesos concursales en los supuestos establecidos por la legislación aplicable a estos procesos, en cuyo curso, no obstante podrá suscribir los acuerdos o convenios previstos en aquélla, así como acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, que no podrán ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio que ponga fin al proceso judicial concursal. Igualmente, podrá acordar la compensación de dichos créditos en los términos previstos en la normativa reguladora de los ingresos públicos.

2. A los fines previstos en el apartado anterior, la Hacienda Pública de Extremadura gozará de las prerrogativas, facultades y garantías previstas en la Ley General Tributaria.

3. En caso de concurrencia de derechos, prevalecerán los de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre los de las restantes entidades que forman el sector público autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007