Articulo 20 General de protección del medio ambiente
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Artículo 20. Fin de la vía administrativa.

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1. Las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridas opcionalmente:

a) mediante los procedimientos generales de recurso.

b) solicitando su resolución por vía de mediación, conciliación o arbitraje.

2. En este último caso la designación de los mediadores, conciliadores o árbitros se hará de común acuerdo y su actuación deberá darse antes de que se agote el plazo que con carácter general se haya establecido para la resolución del recurso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998