Artículo 20 Gestión colec... en origen

Artículo 20 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen

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Artículo 20. Procedimiento relativo a autorizaciones de residencia temporal y trabajo derivadas de la gestión de ofertas genéricas de empleo.

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1. La Dirección General de Gestión Migratoria o las áreas, dependencias u oficinas tramitadoras comunicarán, de forma inmediata a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto para gestión colectiva de contrataciones en origen, el acta de la selección de personas trabajadoras realizada a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en materia de seguridad y orden público previsto por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) a las personas trabajadoras que corresponda en el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de las personas trabajadoras lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.

Asimismo, el área, dependencia u oficina de extranjería competente solicitará informe similar del Registro Central de Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.

2. Una vez asignados los NIE, el área, dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.

La falta de abono de la tasa por la tramitación de la autorización o de la tasa de modificación o prórroga de una autorización, en el plazo correspondiente, podrá ser considerada motivo de denegación de la autorización solicitada y de ulteriores solicitudes mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.

3. La resolución de la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente indicará el número del expediente de gestión colectiva de contrataciones en origen, el ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la autorización que expresará la fecha de inicio y final de la misma, con los límites establecidos en esta orden.

4. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador o empleadora solicitante. En el caso de que el ámbito geográfico abarque más de una comunidad autónoma dicha resolución será notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del ámbito geográfico del que se trate para su comunicación a la misión diplomática.

Asimismo, se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Gestión Migratoria con petición para que lo comunique la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, quien a su vez lo comunicará a la misión diplomática u oficina consular correspondiente.

5. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador o empleadora, la organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Para ello deberán recabar de las personas trabajadoras la firma de los siguientes documentos:

a) Los contratos de trabajo, cumplimentados en el correspondiente modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A.

b) Los anexos a los contratos de trabajo en el modelo de documento publicado como anexo V.

c) El compromiso de regreso en el modelo de documento publicado como anexo VI en los casos de migración circular.

6. El área, dependencia u oficina de extranjería competente contará, en su caso, con el apoyo y colaboración de la Dirección General de Gestión Migratoria, para el impulso de las distintas actuaciones a las que se refiere este artículo.