Articulo 20 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
Artículo 20. Acreditación en explotaciones ganaderas no obligadas a realizar la declaración anual de producción y gestión de estiércoles.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los titulares de explotaciones ganaderas intensivas sujetas al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas que no sean titulares de explotaciones agrícolas registrarán los datos sobre la producción y gestión de sus estiércoles en un libro de explotación, conforme al formato regulado mediante la Orden por la que se apruebe el preceptivo Programa de Actuación a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, incluso aunque la explotación ganadera no esté situada en una zona vulnerable.
2. Los titulares de explotaciones ganaderas a que se refiere este artículo identificarán los terrenos a los que destinen sus estiércoles mediante una declaración electrónica, (anexo VII) empleando el formulario que consta en la Oficina Virtual de Trámites, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (www.aragon.es). El formulario a emplear será el que en cada momento conste en dicho lugar con el número de procedimiento 2152. No obstante, en caso de cambio de parcelas, la identificación de los nuevos terrenos mediante declaraciones electrónicas, podrá ser presentada en los mismos plazos regulados para las declaraciones anuales de producción y gestión. En el caso de gestionar estiércoles a través de un centro de gestión, presentarán la correspondiente justificación acreditativa.
