Articulo 20 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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Artículo 20. Comunicación de información integrada sobre energías renovables

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Los Estados miembros incluirán en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima:

a) la información sobre la aplicación de las trayectorias y objetivos siguientes:

1) trayectoria nacional indicativa relativa a la cuota general de energías renovables en el consumo final bruto de energía de 2021 a 2030;

2) trayectorias estimadas relativas a la cuota sectorial de energías renovables en el consumo final de energía de 2021 a 2030 en la electricidad, la calefacción y refrigeración y el sector del transporte;

3) trayectorias estimadas por tecnología de energías renovables para alcanzar las trayectorias generales y sectoriales de energías renovables de 2021 a 2030, incluido el consumo total bruto de energía final previsto por tecnología y sector, en Mtep, y la capacidad instalada total prevista por tecnología y sector, en MW;

4) trayectorias sobre la demanda de bioenergía, desagregada entre calor, electricidad y transporte, y sobre la oferta de biomasa, por materia prima y origen (distinguiendo entre producción interna e importaciones); en cuanto a la biomasa forestal, una evaluación de su fuente y su impacto en el sumidero UTCUTS;

5) en su caso, otras trayectorias y objetivos nacionales, incluidos aquellos establecidos a largo plazo y los sectoriales (tales como la cuota de electricidad producida a partir de biomasa sin el uso de calor, la cuota de energías renovables en la calefacción urbana, el uso de energías renovables en edificios, las energías renovables producidas por las ciudades, las comunidades de energías renovables y los autoconsumidores de energías renovables), energía producida a través del tratamiento de lodos procedentes de la depuración de aguas residuales;

b) la información sobre la aplicación de las políticas y medidas siguientes:

1) políticas y medidas aplicadas, adoptadas y previstas para alcanzar la contribución nacional al cumplimiento del objetivo vinculante de energías renovables de la Unión de 2030 indicado en el artículo 4, letra a), punto 2, del presente Reglamento, incluidas las medidas específicas por sector y tecnología, con una revisión específica de la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 23 a 28 de la Directiva (UE) 2018/2001;

2) en su caso, medidas específicas para la cooperación regional;

3) no obstante lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, medidas específicas sobre la ayuda financiera, incluido el apoyo de la Unión y el uso de los fondos de la Unión, para la promoción de la producción y el uso de energía de fuentes renovables en la electricidad, la calefacción y refrigeración, y el transporte;

4) en su caso, la evaluación de la ayuda a la electricidad procedente de fuentes renovables que los Estados miembros deben llevar a cabo de conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001;

5) medidas específicas para cumplir los requisitos de los artículos 15 a 18 de la Directiva (UE) 2018/2001;

6) en su caso, medidas específicas para evaluar, hacer transparente y reducir la necesidad de capacidad «must-run», que puede dar lugar a reducciones de la energía procedente de fuentes renovables;

7) un resumen de las políticas y medidas en el marco de las condiciones de partida que los Estados miembros han de establecer con arreglo al artículo 21, apartado 6, y al artículo 22, apartado 5, de la Directiva (UE) 2018/2001 para fomentar y facilitar el desarrollo del autoconsumo de energías renovables y de las comunidades de energías renovables;

8) medidas de fomento del uso de energía procedente de la biomasa, especialmente la movilización de biomasa nueva, con especial atención a la disponibilidad de biomasa, incluida la biomasa sostenible, así como medidas para la sostenibilidad de la biomasa producida y utilizada;

9) medidas tomadas para aumentar la cuota de energías renovables en la calefacción y refrigeración y en el sector del transporte;

10) políticas y medidas que faciliten la adopción de acuerdos de compra de energía;

c) la información indicada en el anexo IX, parte 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018