Articulo 20 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 20. Documentación necesaria.
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1. A los expedientes se ha de incorporar, como mínimo, la siguiente documentación.
a) plano a escala 1: 5000 del término o términos municipales que han de ser objeto de alteración, señalando, si procede, los nuevos límites de los municipios;
b) informe justificativo de que concurren los requisitos necesarios para llevar a cabo la alteración que se propone;
c) memoria acreditativa de que el municipio o los municipios afectados dispondrán de recursos suficientes para prestar los servicios mínimos obligatorios establecidos por la Ley;
d) los pactos que hayan podido acordarse entre los Ayuntamientos interesados; e) en el caso de segregación, las previsiones relativas a los bienes, derechos y acciones así como a las obligaciones, deudas y cargas del municipio originario que deban ser imputados a la porción de territorio y población que se segrega;
f) en el caso de creación de un nuevo municipio, un avance del presupuesto de la nueva entidad acompañado de la justificación de cada uno de los ingresos que en el mismo se contemplen.
2. Se incorporarán, igualmente, todos los demás antecedentes, informes y reclamaciones que se planteen durante la instrucción del procedimiento.
