Articulo 20 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
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»Artículo 20. -Acceso a lo Registros de Publicidad Sanitaria.
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1. El acceso a los Registros Provinciales de Publicidad Sanitaria se solicitará por escrito acreditando la calidad de interesado, garantizándose el derecho a la intimidad por parte de la Administración.
2. El acceso a los Registros quedará sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre Protección de Datos de Carácter Personal y a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
