Articulo 20 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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Artículo 20. El Consejo de Gobierno.

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El Consejo de Gobierno, es el órgano que, bajo la autoridad del Presidente, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerce la iniciativa legislativa, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria, de conformidad con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las leyes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003