Articulo 20 Gobierno Valenciano
- Norma que pasa a denominarse "del Consell", en sustitución de "de Gobierno Valenciano". - LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
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»Artículo 16.
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En materia de política general de la Generalitat corresponden al Consell las siguientes competencias:
a) Determinar las directrices de la acción de Gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el President de la Generalitat.
b) La planificación y desarrollo de la política valenciana.
c) El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de Les Corts le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.
d) Ejercer las competencias en materia de acción exterior atribuidas por el artículo 62 del Estatut d Autonomia.
Modificaciones
- Modificación realizada (20 (se renumera como 16 y se añade apdo. d)) por LEY 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de modificacion de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2007/3728]
(GV de 23-03-2007) en vigor desde 24-03-2007 - Artículo modificado (20 (apdo. a)) por LEY 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Modificación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. [2002/2355]
(GV de 07-03-2002) en vigor desde 07-03-2002
