Articulo 20 Gobierno Valenciano, por el que se establecen las bases y criterios generales uniformes para la selección, promoción y movilidad de todas las escalas y categorías de las policías locales y auxiliares de policía local de la Comunidad Valenciana
Artículo 20. Convocatoria.
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1. Las convocatorias de selección para el acceso a puestos de trabajo de las distintas escalas y categorías de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Valenciana, incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de las Corporaciones Locales, reservarán para su provisión, mediante concurso de méritos entre funcionarios pertenecientes a otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Valenciana, las plazas que en los anexos del presente Decreto se establecen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.
2. Previamente a la realización del concurso de movilidad para cubrir las vacantes de las Escalas Superior y Técnica, en sus distintas categorías, el Ayuntamiento correspondiente habrá convocado y resuelto el concurso-oposición para el turno de promoción interna y, en su caso, turno libre.
3. La totalidad de los puestos de trabajo adjudicados por concurso de movilidad se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
