Vigésimo.ORDEN PRE/161/2026 de 20 febrero, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en el Fondo de Cooperación Económica Local General para el año 2026.
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»Vigésimo.- Inversiones para hacer frente a desafíos demográficos.
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En las subvenciones destinadas a inversiones para hacer frente a los desafíos demográficos, serán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo anterior, con las siguientes especialidades:
1. Los proyectos de inversión deberán ser en todo caso, diferentes de los incluidos en las relaciones tanto preferentes, como supletorias para las inversiones sostenibles, y su finalidad siempre será hacer frente a los desafíos demográficos.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar hasta el día 16 de octubre de 2026, certificado expedido por la Secretaría que acredite la contratación o resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión financiados, preferentes o supletorios, con cargo al presente Fondo, según el Modelo I que se encuentra disponible en la siguiente ruta:
«Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la cooperación económica local general y específicamente del Fondo de Cooperación Local 2026: Fondo de Cooperación Económica Local General 2026.
Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, «Gestión de acreditaciones»
3. Las entidades locales beneficiarias deberán ejecutar las inversiones y presentar la documentación justificativa de dicha ejecución y pago hasta el 30 de octubre 2027.
Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, «Gestión de justificaciones»
No se concederá prórroga al plazo establecido para la ejecución y pago total del proyecto de inversión financiado, ni para la justificación de la inversión.
1. Los proyectos de inversión deberán ser en todo caso, diferentes de los incluidos en las relaciones tanto preferentes, como supletorias para las inversiones sostenibles, y su finalidad siempre será hacer frente a los desafíos demográficos.
2. Las entidades locales beneficiarias deberán presentar hasta el día 16 de octubre de 2026, certificado expedido por la Secretaría que acredite la contratación o resolución por la que se acuerde su ejecución directa por la propia Administración de los proyectos de inversión financiados, preferentes o supletorios, con cargo al presente Fondo, según el Modelo I que se encuentra disponible en la siguiente ruta:
«Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es)». Trámites y servicios, Por materia, Administración local, Ayudas de la cooperación económica local general y específicamente del Fondo de Cooperación Local 2026: Fondo de Cooperación Económica Local General 2026.
Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, «Gestión de acreditaciones»
3. Las entidades locales beneficiarias deberán ejecutar las inversiones y presentar la documentación justificativa de dicha ejecución y pago hasta el 30 de octubre 2027.
Este certificado deberá presentarse a través de la dirección electrónica: https://servicios.jcyl.es/wcoe/, Solitudes de ayudas, «Gestión de justificaciones»
No se concederá prórroga al plazo establecido para la ejecución y pago total del proyecto de inversión financiado, ni para la justificación de la inversión.

