Articulo 20 Hacienda Pública
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Artículo 20. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.

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La efectividad de los derechos de naturaleza privada se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.

Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el consejero competente en materia de Hacienda, para los correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el resto de los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, conforme a lo que establezca el órgano competente del correspondiente ente, previo informe vinculante de la consejería competente en materia de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008