Articulo 20 Hacienda Pública Canaria
Ver Indice
»Artículo 20. Derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La efectividad de los derechos de naturaleza privada se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca el consejero competente en materia de Hacienda, para los correspondientes a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el resto de los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, conforme a lo que establezca el órgano competente del correspondiente ente, previo informe vinculante de la consejería competente en materia de Hacienda.
